La USAL no
cumple con la legislación vigente que obliga al empleador a abonar el salario
antes del quinto día hábil de cada mes (art 128 de la LCT 20744), sino que
cómodamente, abona nuestros salarios a mediados de mes. Y con un agravante; la
fecha de pago que la USAL hace figurar en los recibos de sueldos, NO
COINCIDE con la fecha real del depósito bancario. Invitamos a todos los
colegas docentes a que revisen sus recibos de sueldos y comparen la fecha de pago allí registrada, con la fecha real de depósito del haber.
¿Se trata de un
error en la liquidación de sueldos? ¿O
simplemente encubre una realidad que choca con la normativa jurídica?
Por ejemplo, el
sueldo del mes de septiembre del 2013 recién se depositó en nuestras cuentas el
11 de octubre, es decir, el NOVENO día hábil. Y nuestros haberes de octubre, se
depositaron finalmente el 12 de noviembre, OCTAVO día hábil. Fecha “temprana” en comparación con meses y
años anteriores. ¿Cuándo cobraremos noviembre? ¿Se ajustará el empleador al plazo legal o deberemos
denunciar la irregularidad donde corresponda? Ya nuestros delegados han enviado telegramas
laborales intimando al empleador al cumplimiento de sus obligaciones y cada mes al firmar sus recibos le añaden la inscripción "Acreditado en banco el día..." con la fecha real del pago.
Recibos con
información que falsea la realidad, sueldos inexistentes o extremadamente bajos
son algunos de los preocupantes
problemas que padecemos los docentes de esta honorable casa de estudios.
Llamamos a las autoridades de la USAL al raciocinio y
la cordura. Queremos que se nos respete como lo que somos, trabajadores
docentes.
Las leyes se cumplen, señores.
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