martes, 13 de octubre de 2020

Atención docentes de la USAL: Cómo obtener los recibos de sueldo online


Los delegados docentes de SADOP en la USAL hemos recibido diversas consultas sobre cómo acceder a los recibos de sueldo en el marco del aislamiento por la pandemia de coronavirus.
Una comunicación del Departamento de Personal de la Universidad del Salvador informa a los profesores y profesoras que ahora es posible bajar copia de los recibos de sueldo en formato PDF.
Recuerden que para tener acceso se debe utilizar el mail institucional: xxx@usal.edu.ar
LINK: https://servicios.usal.edu.ar/Recibo.../ListadoDeRecibos.php
El Departamento de Personal expresa también su disposición para solucionar cualquier inconveniente que se les presente durante el procedimiento, en cuyo caso enviar mensaje a: atencion@usal.edu.ar

viernes, 4 de septiembre de 2020

NO ANUNCIAN AUMENTOS EN LA USAL PARA LA SEGUNDA MITAD DEL AÑO

Desde la oficina de Personal de la Universidad del Salvador informan que no se encuentran previstos incrementos salariales para el segundo semestre del 2020. 


Coincidentemente con el inicio del aislamiento, la USAL otorgó un aumento junto a los haberes de abril que "estuvo por encima del dispuesto por el Gobierno Nacional y que se había abonado con los haberes de febrero y marzo" -según indicó el Departamento de Personal en respuesta a una consulta del Cuerpo de Delegados de SADOP en la USAL que fue realizada a causa de la inquietud de muchos profesores/as afectados/as por el deterioro salarial y ante la versión originada en autoridades usalenses acerca de un próximo aumento en los haberes docentes. 


En su mensaje, el Departamento de Personal más adelante indica que “desde el inicio de esta crisis general que afecta a todos los argentinos, la USAL hizo foco y priorizó el recurso humano intentando acompañar a nuestra comunidad a transitar de la mejor manera la situación excepcional que nos afecta.”


Finalmente, aclara: "Cualquier incremento salarial futuro, y/o pago extraordinario deberá ser dispuesto por la Comisión Directiva de la Asociación Civil Usal, por ser éste su órgano de conducción” el cual, además, “analiza permanentemente la situación a fin de definir las estrategias conforme los recursos que, como ya le manifestara, sufren de manera progresiva el deterioro propio de esta crisis.”


En respuesta, los representantes de los docentes solicitaron al Departamento de Personal que traslade a dicha Comisión “tener en consideración el hecho de que muchos docentes han tenido que invertir dinero para adecuar sus herramientas digitales para poder dar clases online (desde comprar cámara y micrófono hasta software adecuado para la modalidad virtual” más los gastos de conectividad y que sería pertinente evaluar “un bono o un reconocimiento económico extra para paliar los gastos extraordinarios que todo el cuerpo docente ha afrontado para poder dar clases en esta pandemia.”


Entretanto, el equipo de delegados de SADOP en la USAL permanece evaluando la situación, atento a las diversas consultas que le transmiten los profesores y profesoras, reconociendo que realizan un gran esfuerzo y han puesto toda su voluntad y dedicación para dictar sus cátedras de manera virtual en esta emergencia, sin otros recursos técnicos que los que ya disponían en sus domicilios más los que debieron incorporar asumiendo todos los gastos de su propio bolsillo.





martes, 3 de marzo de 2020

LA CORTE SUPREMA AUTORIZA LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DOCENTES EN LA USAL Y RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE SADOP

La Corte Suprema explícitamente reconoció la personería jurídica del SADOP para ejercer la representación de los trabajadores de las universidades privadas y, en particular, autoriza las elecciones de delegados docentes en la Universidad del Salvador.


Diversos portales de información gremial reprodujeron un cable de TELAM según el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó un planteo de la Universidad del Salvador (USAL) contra la sentencia que reconoció al Sindicato Argentino de Docentes Privados (Sadop) el derecho de convocar a elecciones generales de delegados en esa casa de altos estudios, y consideró "inadmisible" ese recurso de queja contra ese fallo de la Cámara Nacional del Trabajo de agosto de 2018.

Dos años antes, el SADOP -que lidera Jorge Kalinger- había iniciado un proceso "sumarísimo" para que se le ordenase a la USAL abstenerse de impedir u obstaculizar los actos electorales de representantes de base del personal de esa organización sindical.

Las autoridades de la USAL habían argumentado que el sindicato docente tiene personería para agrupar a los educadores de las escuelas privadas pero no de las universidades, oponiéndose a las elecciones de delegados realizadas en noviembre de 2016 en las cuales resultaron reelectos los profesores Florencia Naudy y Rubén Morales.

La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo reconoció al SADOP la personería gremial en el ámbito de las universidades privadas.

Contra el fallo de cámara, la USAL interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado, lo que provocó la presentación "directa" que la Corte desestimó en el último acuerdo con la firma de su presidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, quienes declararon "inadmisible" la queja.

Cabe añadir a la información publicada que a finales de 2020 habrá nuevamente elecciones de delegados docentes en la USAL, pero esta vez contarán con el importante respaldo legal que transmite esta sentencia, en beneficio de todos los trabajadores docentes de la Universidad del Salvador.


VER INFORMACIÓN COMPLETA EN "NOTICIAS.DE"

lunes, 2 de marzo de 2020

El SADOP alerta que la USAL solo pagó "una mínima parte" del "incremento solidario" que establece el Decreto 14/2020

Los delegados Rubén Morales, Jenny Vera Caspary y Florencia Naudy con Marcelo Albornoz, Sec. de Univ. de SADOP-Capital.
La Secretaría de Universidades Privadas de SADOP Capital Federal publicó un comunicado en el que expresa que "La USAL pagó a los y las docentes una mínima parte del Incremento Solidario" que estableció el Gobierno Nacional para todos los trabajadores privados, ante el deterioro salarial causado por la espiral inflacionaria. El SADOP puntualiza que:

"Las autoridades de la Universidad del Salvador abonaron el  Decreto 14/2020, haciendo  una interpretación equivocada y restrictiva.

Desde SADOP Capital junto con el cuerpo de delegados de la USAL exigimos un inmediato encuentro con las autoridades de la universidad para resolver la correcta liquidación del Incremento Solidario con la liquidación de haberes del mes de febrero y se enmiende la irregular liquidación del mes anterior. Asimismo queremos retomar de manera urgente la agenda pendiente y podamos arribar a acuerdos que apunten a la recomposición salarial de los y las docentes de la Universidad.

Mediante un coeficiente que perjudica flagrantemente a los y las docentes y transgrede el espíritu solidario del Decreto 14/2020 las autoridades usalenses pagaron un 75% menos de lo que el incremento solidario establece. Pero, además, no satisfechos con esto, lo abonaron una semana más tarde del plazo legal, desnaturalizando el objetivo del decreto que es la recomposición urgente del poder adquisitivo de los y las trabajadoras del sector privado.

A manera ilustrativa, citamos el primer artículo del Decreto 14/2020 donde se establece la forma de pago: 'Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).” Y, completando la información, el inciso d, del Art. 2 establece el cálculo proporcional de acuerdo a la jornada laboral: “Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.'”


FUENTE: SADOP-CAPITAL