lunes, 2 de marzo de 2020

El SADOP alerta que la USAL solo pagó "una mínima parte" del "incremento solidario" que establece el Decreto 14/2020

Los delegados Rubén Morales, Jenny Vera Caspary y Florencia Naudy con Marcelo Albornoz, Sec. de Univ. de SADOP-Capital.
La Secretaría de Universidades Privadas de SADOP Capital Federal publicó un comunicado en el que expresa que "La USAL pagó a los y las docentes una mínima parte del Incremento Solidario" que estableció el Gobierno Nacional para todos los trabajadores privados, ante el deterioro salarial causado por la espiral inflacionaria. El SADOP puntualiza que:

"Las autoridades de la Universidad del Salvador abonaron el  Decreto 14/2020, haciendo  una interpretación equivocada y restrictiva.

Desde SADOP Capital junto con el cuerpo de delegados de la USAL exigimos un inmediato encuentro con las autoridades de la universidad para resolver la correcta liquidación del Incremento Solidario con la liquidación de haberes del mes de febrero y se enmiende la irregular liquidación del mes anterior. Asimismo queremos retomar de manera urgente la agenda pendiente y podamos arribar a acuerdos que apunten a la recomposición salarial de los y las docentes de la Universidad.

Mediante un coeficiente que perjudica flagrantemente a los y las docentes y transgrede el espíritu solidario del Decreto 14/2020 las autoridades usalenses pagaron un 75% menos de lo que el incremento solidario establece. Pero, además, no satisfechos con esto, lo abonaron una semana más tarde del plazo legal, desnaturalizando el objetivo del decreto que es la recomposición urgente del poder adquisitivo de los y las trabajadoras del sector privado.

A manera ilustrativa, citamos el primer artículo del Decreto 14/2020 donde se establece la forma de pago: 'Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).” Y, completando la información, el inciso d, del Art. 2 establece el cálculo proporcional de acuerdo a la jornada laboral: “Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.'”


FUENTE: SADOP-CAPITAL


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