Noticias, comunicaciones y consultas sobre aspectos académicos y laborales de los trabajadores docentes que se desempeñan en la Universidad del Salvador. Profs. Florencia Naudy, (+5491137579981)Jenny Vera Caspary (+5491140948936) y Rubén Morales (+5491134021945), Delegados Gremiales de SADOP - Sindicato Argentino de Docentes Privados, Buenos AIres, Argentina. E-mail: profesoresdelsalvador@gmail.com
domingo, 15 de marzo de 2020
martes, 3 de marzo de 2020
LA CORTE SUPREMA AUTORIZA LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DOCENTES EN LA USAL Y RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE SADOP
La Corte Suprema explícitamente reconoció la personería jurídica del SADOP para ejercer la representación de los trabajadores de las universidades privadas y, en particular, autoriza las elecciones de delegados docentes en la Universidad del Salvador.
Diversos portales de información gremial reprodujeron un cable de TELAM según el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó un planteo de la Universidad del Salvador (USAL) contra la sentencia que reconoció al Sindicato Argentino de Docentes Privados (Sadop) el derecho de convocar a elecciones generales de delegados en esa casa de altos estudios, y consideró "inadmisible" ese recurso de queja contra ese fallo de la Cámara Nacional del Trabajo de agosto de 2018.
Dos años antes, el SADOP -que lidera Jorge Kalinger- había iniciado un proceso "sumarísimo" para que se le ordenase a la USAL abstenerse de impedir u obstaculizar los actos electorales de representantes de base del personal de esa organización sindical.
Las autoridades de la USAL habían argumentado que el sindicato docente tiene personería para agrupar a los educadores de las escuelas privadas pero no de las universidades, oponiéndose a las elecciones de delegados realizadas en noviembre de 2016 en las cuales resultaron reelectos los profesores Florencia Naudy y Rubén Morales.
La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo reconoció al SADOP la personería gremial en el ámbito de las universidades privadas.
Contra el fallo de cámara, la USAL interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado, lo que provocó la presentación "directa" que la Corte desestimó en el último acuerdo con la firma de su presidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, quienes declararon "inadmisible" la queja.
Cabe añadir a la información publicada que a finales de 2020 habrá nuevamente elecciones de delegados docentes en la USAL, pero esta vez contarán con el importante respaldo legal que transmite esta sentencia, en beneficio de todos los trabajadores docentes de la Universidad del Salvador.
VER INFORMACIÓN COMPLETA EN "NOTICIAS.DE"
Diversos portales de información gremial reprodujeron un cable de TELAM según el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó un planteo de la Universidad del Salvador (USAL) contra la sentencia que reconoció al Sindicato Argentino de Docentes Privados (Sadop) el derecho de convocar a elecciones generales de delegados en esa casa de altos estudios, y consideró "inadmisible" ese recurso de queja contra ese fallo de la Cámara Nacional del Trabajo de agosto de 2018.
Dos años antes, el SADOP -que lidera Jorge Kalinger- había iniciado un proceso "sumarísimo" para que se le ordenase a la USAL abstenerse de impedir u obstaculizar los actos electorales de representantes de base del personal de esa organización sindical.
Las autoridades de la USAL habían argumentado que el sindicato docente tiene personería para agrupar a los educadores de las escuelas privadas pero no de las universidades, oponiéndose a las elecciones de delegados realizadas en noviembre de 2016 en las cuales resultaron reelectos los profesores Florencia Naudy y Rubén Morales.
La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo reconoció al SADOP la personería gremial en el ámbito de las universidades privadas.
Contra el fallo de cámara, la USAL interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado, lo que provocó la presentación "directa" que la Corte desestimó en el último acuerdo con la firma de su presidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, quienes declararon "inadmisible" la queja.
Cabe añadir a la información publicada que a finales de 2020 habrá nuevamente elecciones de delegados docentes en la USAL, pero esta vez contarán con el importante respaldo legal que transmite esta sentencia, en beneficio de todos los trabajadores docentes de la Universidad del Salvador.
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lunes, 2 de marzo de 2020
El SADOP alerta que la USAL solo pagó "una mínima parte" del "incremento solidario" que establece el Decreto 14/2020
Los delegados Rubén Morales, Jenny Vera Caspary y Florencia Naudy con Marcelo Albornoz, Sec. de Univ. de SADOP-Capital. |
"Las autoridades de la Universidad del Salvador abonaron el Decreto 14/2020, haciendo una interpretación equivocada y restrictiva.
Desde SADOP Capital junto con el cuerpo de delegados de la USAL exigimos un inmediato encuentro con las autoridades de la universidad para resolver la correcta liquidación del Incremento Solidario con la liquidación de haberes del mes de febrero y se enmiende la irregular liquidación del mes anterior. Asimismo queremos retomar de manera urgente la agenda pendiente y podamos arribar a acuerdos que apunten a la recomposición salarial de los y las docentes de la Universidad.
Mediante un coeficiente que perjudica flagrantemente a los y las docentes y transgrede el espíritu solidario del Decreto 14/2020 las autoridades usalenses pagaron un 75% menos de lo que el incremento solidario establece. Pero, además, no satisfechos con esto, lo abonaron una semana más tarde del plazo legal, desnaturalizando el objetivo del decreto que es la recomposición urgente del poder adquisitivo de los y las trabajadoras del sector privado.
A manera ilustrativa, citamos el primer artículo del Decreto 14/2020 donde se establece la forma de pago: 'Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).” Y, completando la información, el inciso d, del Art. 2 establece el cálculo proporcional de acuerdo a la jornada laboral: “Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.'”
FUENTE: SADOP-CAPITAL
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